Micelio
Auto22 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Orjuela De Gomez Maria Ximena Del Pilar

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Un Acto Administrativo Propio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga.

La controversia entre los precitados despachos se origino en la acción de lesividad que inició Colpensiones en contra de una resolución, mediante la cual el extinto ISS reconoció una pensión de vejez, y contra la que resolvió el recurso de reposición contra el mencionado acto y decidió modificarlo.

Así mismo, en contra del acto administrativo mediante el cual reconoció la pensión de sobrevivientes a la cónyuge del causante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos requeridos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 316/21 mediante la cual determinó que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Santander, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a las partes interesadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Santander, es la autoridad competente para tramitar el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en su modalidad de lesividad, instaurado por la Administradora Colombiana de Pensiones en contra de la Resolución No. 474 del 23 de febrero de 2002, mediante la cual el ISS (hoy Colpensiones) reconoció una pensión de vejez en favor del señor Laureano Gómez Melo, la Resolución No. 2662 del 24 de octubre de 2002 que resolvió un recurso de reposición contra el primer acto administrativo y decidió modificarlo, la Resolución No. 039 del 21 de febrero de 2003, a través de la cual el ISS decidió confirmar el primer acto administrativo y la Resolución No. 5604 del 14 de enero de 2015 en la que se reconoció una pensión de sobrevivientes a favor de la señora María Ximena Orjuela de Gómez.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2469 al Tribunal Administrativo de Santander, para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado
  4. Cuarto. Laboral del Circuito de Bucaramanga, y a las partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.